Asociación Madrileña de Empresas de Desinfección |
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Convenio de Gatos
CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE ALOJAMIENTO Y CONTODIA DE ANIMALES SIN DUEÑO, RECOGIDOS EN RECINTOS PRIVADOS.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADRID, AREA DE SALUD Y CONSUMO Y AMED (ASOCIACIÓN MADRILEÑA DE EMPRESAS DE DESINFECCIÓN), Y ANECPLA (ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPRESAS DE CONTROL DE PLAGAS), EN MATERIA DE ALOJAMIENTO Y CUSTODIA DE ANIMALES SIN DUEÑO, RECOGIDOS EN RECINTOS PRIVADOS. En madrid, a tres de Abril de dos mil. REUNIDOS De una parte el ilmo. Sr. D. Simón Viñals Pérez, Concejar Delegado del Area de Salud y Consumo, en representación del Ayuntamiento de Madrid por expresa delegacion del Sr. Alcalde, según decreto de 27 de Marzo de 2000. Y de otra parte D. Manuel Parque Pérez, en representacion de la asocioación Madrileña de Empresas de Desinfección (AMED), y D. Enrique Baena Acebal, Vicepresidente de la Asociación Nacional de empresas de control de Plagas (ANECPLA). Se reconocen sus propias capcidades en función de la representación que ostentan y por ello, EXPONE: PRIMERO.- Que se está asistiendo a la proliferación de poblaciones de animales (gatos y perror) sin dueño, al menos conocido, dentro de recintos privados, constituir una potencial plaga con riesgos sanitarios y molestias para la ciudadanía del Municipio de Madrid. SEGUNDO.- Que las empresas de Control de Plagas incluyen dentro de su servicio la recogida/captura de estos animales, siempre que su presencia no se produzca en espacios públicos. TERCERO.- Que la Ley 01/02/90 de Proteccion de los Animales Domésticos y el Reglamento que la desarolla (Dcreto 44/1991) establecen las normas y el registro de las actividades relacionadas con la recogida y albergue de los animales sin dueño en la Comunidad de Madrid. CUARTO.- Que el Excmo. Ayuntamiento de Madrid dispone de un Centro de recogida de animales, el Centro de Control Zoosanitario, donde precptivamente aloja y atiende durante lo plazos legales a cuantos animales se recogen en vías públicas o son agresores en observación. QUINTO.- Que al objeto de poder cumplir con lo establecido en la normativa vigente, resulta interesante para todas las partes formalizar Convenio de Colaboración que asegure el correcto control y gestión de las poblaciones animales recogidas sin dueño inicialmente localizados en recintos privados, siendo el principal objetivo garantizar la salud de los ciudadanos, evitando en lo posible problemas de salud pública. Por todo lo anterior conviene las siguientes: ESTIPULACIONES PRIMERA.- AMED Y ANECPLA garantizan que las empresas autorizasdas para el control de poblaciones de animales sin dueño, localizados en recintos privados, además de estar inscritas en el Registro Oficial de Establecimientos Plaguicidas de la Comunidad de Madrid, trienen la correspondiente autorización de la Seccion de Protección Animal de la consejería de Medio Ambiente de la comunidad de Madrid. SEGUNDA.- AMED Y ANECPLA a trevés de las empresas legalmente registradas, entregarán los animales recogidos en los recintos privados, en el Centro de Control Zoosanitario dependiente del Laboratorio Municipal de la Dirección de Servicios de Higiene y Salud pública del Area de Salud y consumo, al efecto de que su posterior gestión se realice conforme a las Normas Legales en vigor. Se limita el ingreso de animales según la capacidad del Centro y hasta un máximo de 40 al mes. TERCERA.- AMED Y ANECPLA facilitarán el listado de sus empresas asociadas que estando inscritas como “Empresa Autorizada para la recogida de animales asilvestrados por la Comunidad de Madrid”, se acojan al presente Convenio. CUARTA.- El ingreso de los animales recogidos en recintos privados en el Centro de Control Zoosanitario Municipal se, realizará conforme al protocolo anexo. QUINTA.- AMED Y ANECPLA compensarán al Ayuntamiento de Madrid con 925 pts. Por animal ingresado, a fin de sufragar los gastos de mantenimiento, verificación de la posible identificación, tratamiento sanitario, adopción y/o eutanasia, según los casos. SEXTA.- El abono de las cantidades se realizará por la empresa interesada en la cuenta corriente del Ayuntamiento de Madrid, sieno indispensable la acreditación de pago previo al ingreso del anima. SEPTIMA.- Se nombrerá una Comisión Técnica, formada por miembros de ambas partes, para el seguiemiento del Convenio, así como para la propuesta de nuevas colaboraciones que pudieran incluirse en el mismo. Durante el primer año se realizará revisiones periódicas a fin de adecuar las fórmulas de trabajo y llegar a su optimización. OCTAVA.- El presente Convenio tendrá vigencia anual y será prorrogado automáticamenre por años sucesivos, si dentro de los tres meses previos a su vencimiento no se estipula lo contrario por cualquiera de las partes. En cado de renovación de este convenio, la aportación económica de AMED Y ANECPLA expuesta en la estipulación 5ª se incrementará, como mínimo según el I.PC. Y en prueba de conformidad con todo lo anteriormente expuesto y estipulado, fiman el presente Convenio, por triplicado, en el lugar y fecha indicados en el ancabezamiento del mismo. Por el Ayuntamiento de Madrid, FDO.: Simón Viñals Pérez Por AMED, FDO.: Manuel Parque Pérez Por ANECPLA, FDO.:Enrique Baena Acebal C/ Emigrantes, 20 PROCEDIMIENTO NORMALIZADO DE TRABAJO PROCEDIMIENTO DE INGRESO DE ANIMALES RECOGIDOS POR 1.- OBJETO Describir el procedimiento a seguir en la entrega y recepción de animales recogudos en recintos privados por empresas especializadas en el control de plagas y autorizadas para la retirada de animales sin dueño. 2.- AMBITO El Centro de Contros Zoosanitario solo se hará cargo de aquellos animales procedentes de Madrid-capital, no admitiéndose, en ningún caso, el ingreso de animales de otros municipios. Sólo se admitirán animales entregados por empresas incluídas en el listado aportado previamente, en el que constarán inscritas las “Empresas autorizadas por la Comunidad de Madrid para la recogida de animales asilvestrados”. 3.- HORARIO DE ENTREGA El ingreso de los animales a que hace referencia este procedimiento se realizará, de acuerdo con las normas generales de funcionamiento de C.C.Z., de lunes a viernes en el siguiente horario: Turno de mañana: 10 a 13 horas Por razones de funcionamiento interno, con carácter general, no se admitirán animales presentados fuera de ese horario. 4.- CONDICIONES DE ENTREGA DEL ANIMAL En el momento del ingreso de cualquier animal, el C.C.Z., será informado de cualquier incidencia de interés en relación con el mismo. El transporte hasta el centro de un animal habrá de haberse realizado en condiciones adecuadas a la especie de que se tratre, sin que ese traslado pueda haberle supuesto maltrato alguno. En caso de que pretenda ingresar más de tres animales de una sola vez, con cerácter previo al desplazamiento hasta el C.C.Z., se comunicará telefónicamente al mismo el número de animales, afin de que el propio centro pueda comprobar si en ese momento dispone de capacidad para ellos. -------------------------------------------------------------------------------- Ayuntamiento de Madrid C/ Emigrante, 20 PROCEDIMIENTO NORMALIZADO DE TRABAJO PROCEDIMIENTO DE INGRESO DE ANIMALES RECOGIDOS POR 5.- DOCUMENTACIÓN, ENTREGA Y RECIBÍ En el momento de ingrso de los nimales, la persona que los haya trasladado hasta el mismo habrá de aportar la siuiente documentación: • Identificará como personal autorizado por cualquiera de las empresas a que se hace referencia en el punto 2 del presente procedimiento. Por parte del C.C.Z., se cumpimentará un documento de ingreso estandar del que se extregará fotocopia sellada al interesado, a modo de recibí. En el momento del ingreso se verificará, previa sedación si es necesaria, si los animales se encuentran o no identificados. Si el ingreso se realizara en horario de tarde y esa lectura no fuera posible, los trabajadores de ese turno dejará por escrito nota de esta incidencia a fin de que esa verificación se realice en la mañana de la siguiente jornada laboral. |
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Paseo de las Delicias, 95 - 3º B - 28045-Madrid - 915301439 - 915391175 - E-mail |
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